RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2001-PE
Lima, 26 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;
Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 0171-74-PE, 01506-75-PE, 00651-76-PE, 055-81-PE, 108-84-PE, 0026-86-PE, 463-91-PE, 681-95-PE, 120-96-PE, 259-96-PE, 328-96-PE, 107-98-PE, 338-99-PE, 070-2000-PE, 223-2000-PE, 228-2000-PE y 098-2001-PE, se establecieron las tallas mínimas de captura y tolerancias máximas permisibles para la extracción de los principales recursos hidrobiológicos; así como, los tamaños mínimos de malla a usarse en los diferentes artes de pesca;
Que el Instituto del Mar del Perú a través de los Oficios Nºs DE-100-159-2001-PE/IMP, DE-100-168-2001-PE/IMP, PCD-100-236-2001-PE/IMP de fechas 5 y 20 de junio del 2001, propuso las tallas mínimas de captura de los principales peces e invertebrados marinos en base a la evaluación de la talla media de desove de los mismos; asimismo, recomienda los porcentajes de tolerancia para la extracción de peces marinos, no siendo considerable para los invertebrados, en razón del tipo de extracción que se desarrolla; además, propone el tamaño de malla a ser utilizado en los diferentes artes de pesca;
Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que se considera necesario contar con una norma legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el proceso de administración de las pesquerías nacionales;
De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar como Anexo I de la presente Resolución Ministerial, la relación de Tallas Mínimas de Captura y Tolerancia Máxima de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos.
Artículo 2.- Aprobar como Anexo II de la presente Resolución Ministerial, la relación de Tallas Mínimas de Captura de los principales invertebrados.
Artículo 3.- Se prohíbe la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a las establecidas en los Anexos I y II de la presente Resolución.
Artículo 4.- Para efectos de la tolerancia máxima de ejemplares juveniles establecidos en el Anexo I de la presente Resolución, considérese que dicho porcentaje está expresado en número de ejemplares menores a la talla establecida.
Artículo 5.- Establecer como longitud mínima de malla para las operaciones de extracción de recursos hidrobiológicos en todo el litoral, las dimensiones que por la modalidad de pesca se indican a continuación:
a) Para redes de Cerco o Boliches
Recurso Longitud Mínima de Malla
Anchoveta 13 mm. (1/2 pulgada)
Sardina 38 mm. (1 1/2 pulgada)
Jurel y Caballa 38 mm. (1 1/2 pulgada)
Loma, Cabinza, Machete, Lisa 38 mm. (1 1/2 pulgada)
Bonito, Cojinoba, Sierra 76 mm. (3 pulgadas)
Atunes 110 mm.
Barriletes 110 mm.
b) Para redes cortineras
Recurso Longitud Mínima de Malla
Pejerrey 38 mm. (1 ½ pulgada)
Loma, Cabinza, Machete, Lisa 38 mm. (1 ½ pulgada)
Sardina 38 mm. (1 ½ pulgada)
Tiburones 200 - 330 mm.
Raya aguila, Raya manta, Raya basha 200 - 330 mm.
Lenguado común 120 - 145 mm.
c) Redes de arrastre
Recurso Tipo red Longitud Mínima Malla
Merluza y fauna acompañante fondo y media agua 110 mm.
Jurel y Caballa media agua 76 mm. (3 pulgadas)
Langostinos langostinera 38 mm. (1 ½ pulgada)
Artículo 6.- El tamaño mínimo de malla de las redes de arrastre deberá ser aplicada en el copo o saco de la red, correspondiendo a la medida interna de malla estirada entre nudos; adicionalmente se prohíbe el uso de forros, doble mallas, sobrecopos, refuerzos y otros, que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla.
Artículo 7.- El Instituto del Mar del Perú efectuará las evaluaciones de los parámetros biológicos; así como, de selectividad de artes de pesca, a fin de recomendar las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para la protección y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.
Artículo 8.- Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, las Direcciones Regionales de Pesquería, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 10.- Manténgase la vigencia de las disposiciones establecidas respecto a las tallas mínimas y redes en los regímenes provisionales o de carácter temporal.
Artículo 11.- Deróguense las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0171-74-PE, 01506-75-PE, 00651-76-PE, 055-81-PE, 108-84-PE, 0026-86-PE, 463-91-PE, 681-95-PE, 120-96-PE, 259-96-PE, 328-96-PE, 107-98-PE, 338-99-PE, 070-2000-PE, 223-2000-PE, 228-2000-PE y 098-2001-PE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
ANEXO II
TALLA MÍNIMA DE CAPTURA DE LOS PRINCIPALES INVERTEBRADOS

Definición Técnica
Longitud Total Es la distancia comprendida entre el extremo más proyectado
de la cabeza y el extremo de la aleta caudal o cola.
Longitud a la horquilla Es la distancia comprendida entre el extremo más proyectado
de la cabeza y el punto medio de la aleta caudal o cola.

No hay comentarios:
Publicar un comentario