Las medidas de ordenamiento que posibilitan el desarrollo de la actividad pesquera y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, se hallan en la Ley General de Pesca1, cuyos principios básicos se inspiraron en el Código de Conducta para la Pesca Responsable. Se cuenta además con el Reglamento de dicha Ley2, que desarrolla los procedimientos previstos en la Ley y de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura3. Las principales pesquerías cuentan además con Reglamentos de Ordenamiento Pesquero.
Panorama del Sector (Objetivos generales y estrategia)
La responsabilidad del ordenamiento pesquero recae en el Ministerio de la Producción – Viceministerio de pesquería y son las siguientes:
Formula la política pesquera a nivel nacional;
Aprueba la normatividad pesquera, acuícola y ambiental;
Supervisa y controla el cumplimiento de la normatividad antes referida;
Administra y controla la explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Planifica y promociona la expansión y el desarrollo del sector pesquero;
Fomenta, orienta y promueve la investigación científica y tecnológica.
1. Estrategias del Sector Pesquero
El Estado peruano norma la actividad pesquera, para promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y para asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. Se optimiza los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.
Se considera que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales, son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado, regular su manejo integral y explotación racional. Se considera a la actividad pesquera como de interés nacional.
Sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos el Estado determina, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.
2. Métodos
Según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, se establece el sistema de ordenamiento, que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales para el país.
Los recursos hidrobiológicos se encuentran clasificados, según su grado de explotación de acuerdo a lo siguiente:
a) Inexplotados, cuando no existe explotación sobre dichos recursos;b) Subexplotados, cuando existen márgenes excedentarios en el nivel de explotación del recurso;c) Plenamente explotados, cuando se ha alcanzado el máximo rendimiento sostenible en el nivel de explotación del recurso.d) En recuperación, en los casos en que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas y oceanográficas adversas a su ecosistema que pudieran poner en riesgo sostenibilidad, el Ministerio de Pesquería (ahora Producción) previo informe del IMARPE, podrá declararlo en recuperación y establecer regímenes provisionales de extracción de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismos de regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerías y asegurar su sostenibilidad.
El Ministerio de la Producción está facultado a otorgar:
Concesiones.- Para administrar y usufructuar la infraestructura pesquera del Estado, y para el desarrollo de la acuicultura en terrenos públicos y en fondos o en aguas marinas o continentales.
Autorizaciones.- Para el desarrollo de la acuicultura en predios privados, para realizar actividades de investigación, para el incremento de flota e instalación de establecimientos industriales pesqueros.
Permisos.- Para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera.
Licencias.- Para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros.
Cuando determinadas pesquerías, deban ser administradas como unidades diferenciadas, se dictan los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero, antes Planes de Ordenamiento Pesquero. Actualmente se encuentran vigentes los siguientes:
POP para la Promoción de Nuevas Pesquerías – R.M N° 575-98-PE (02.12.98)ROP del Calamar Gigante – D.S N° 013-2001-PE (30.03.01)ROP del Atún – D.S N° 14-2001-PE (30.03.01)ROP del Jurel y la Caballa – D.S N° 24-2001-PE (12.06.01)ROP del Bacalao de Profundidad – R.M N° 236-2001-PE (04.07.01)ROP de la Merluza – D.S N° 016-2003-PRODUCE (30.05.03)
Por otro lado, aquellas pesquerías que no se encuentren específicamente consideradas en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca y demás disposiciones que fueran aplicables.
Así también, el Estado tiene la facultad de limitar el acceso a determinados recursos o actividades del sector, por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos o protección del medio ambiente. También puede limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de extracción o procesamiento.
Asimismo, tiene la facultad de autorizar por norma de carácter general la extracción de recursos subexplotados e inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios.
3. Instituciones
Ministerio de la Producción – PRODUCE
Antes Ministerio de Pesquería, es el ente rector del Sub-sector pesquero nacional y cuenta con cuatro (04) organismos públicos descentralizados, los cuales coadyuvan al cumplimiento de los objetivos que hasta el momento se ha trazado el Sub-sector. Dichos organismos especializados en investigación científica, tecnología capacitación en materia pesquera son los que a continuación se detalla:
Instituto del Mar del Perú – IMARPE
En materia de Investigación Pesquera, es el ente que ejecuta labores de carácter eminentemente científico y técnica, y de acuerdo a cuyos resultados, el Ministerio de la Producción dicta las medidas de ordenamiento más adecuadas para lograr la racional administración de los recursos hidrobiológicos.
Instituto Tecnológico Pesquero – ITP
En materia de Investigación Tecnológica, es el ente que, realiza labores de investigación científica y tecnológica, relacionada con la transformación de los productos hidrobiológicos marinos y continentales.
Fondo de Desarrollo Pesquero – FONDEPES
En materia de Desarrollo de la Infraestructura Pesquera, es el ente que promueve, apoya y ejecuta las acciones que contribuyen al desarrollo de la actividad pesquera artesanal, de la actividad acuícola y de su infraestructura básica, brindando oportunidades de crédito e infraestructura adecuada a los pescadores artesanales, con la finalidad que estos realicen sus labores en condiciones higiénicas y ambientalmente adecuadas.
Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP-PAITA
En materia de Capacitación, es el, organismo público descentralizado, que tiene a su cargo la capacitación de los pescadores artesanales en aparejos y artes de pesca, con la finalidad de contribuir al desarrollo del nivel de empleo de los mismos.
Instituto de Investigaciones de la Amazonía - IIAP
El IIAP tiene como finalidad realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales; promover su racional aprovechamiento e industrialización para el desarrollo económico y social de la región.
Direcciones y Subdirecciones Regionales de Producción
Entidades que dependen de los Gobiernos Regionales y sectorialmente del Ministerio de la Producción y las mismas están encargadas de labores de control de las actividades pesqueras en el ámbito de su jurisdicción y de otorgar derechos principalmente vinculados a la actividad artesanal.
4. Marco legal general
La Constitución Política del Perú de 1993, en su Art. 66° señala que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, que el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. Asimismo el Art. 67° señala que el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Por otro lado el Art. 68° señala que, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Por otro lado existe normatividad conexa, estrechamente vinculada con la actividad pesquera, como por ejemplo: la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley N° 26821, norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, ya que constituyen patrimonio de la nación; la Ley de Areas Naturales Protegidas Ley N° 26834, tiene por objeto normar la gestión y conservación de áreas naturales protegidas que son patrimonio de la nación, entendiéndose como tales a los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos y declarados como tales; la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica Ley N° 26839, la cual tiene por objeto normar la conservación de la diversidad biológica y su utilización sostenible.
5. Sistemas de Ordenamiento Pesquero
El ordenamiento pesquero, se basa en el conocimiento actualizado de los componentes biológico, pesquero, económico y sociales. Su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población. Cada sistema de ordenamiento considera, según sea el caso lo siguiente:
El régimen de acceso y las condiciones para otorgar derechos pesqueros.
La magnitud del esfuerzo pesquero; las cuotas de captura permisible; las temporadas y zonas de pesca.
Los métodos, artes y aparejos de pesca; los tipos y características de la flota pesquera.
Las tallas mínimas de captura y porcentajes permisibles de captura incidental de ejemplares juveniles y de fauna acompañante.
Los sistemas de control de la actividad extractiva e industrial, y la verificación de los desembarques de recursos hidrobiológicos.
Las medidas preventivas sobre el impacto ambiental de la actividad pesquera.
Los montos por derecho de explotación de recursos hidrobiológicos.
Principales sistemas de ordenamiento por pesquerías
Pesquería pelágica
Anchoveta y sardina.- La Anchoveta es un pez de la familia engraulidae que habita en aguas frías de la Corriente pesquera peruana, se encuentra formando cardúmenes más o menos grandes, aún a niveles bajos de biomasa. La población de Anchoveta tiene una abundancia muy variable, que puede ser afectada, tanto por la pesca como por las condiciones ambientales. Se han identificado dos stocks o unidades poblacionales, siendo el más importante el stock norte-centro que se distribuye entre 4° y 14° S; el otro es el stock sur que se distribuye entre los 14°S y extremo sur del litoral peruano.
La Sardina es un pez de la familia clupeidae, tiene una amplia distribución en el Pacífico Sudoriental, en el Perú se distribuye a lo largo del litoral hasta más allá de las 200 millas náuticas. La población también presenta una alta variabilidad, y en las últimas tres décadas ha mostrado ciclos de abundancia desfasados respecto a los de la anchoveta, produciéndose una alternancia poblacional semejante a lo que se observa en otros sistemas de afloramiento en el mundo y que afecta a la pesquería de ambas especies. La pesquería se realiza mayormente en las regiones norte y centro extendiéndose ocasionalmente hasta más de las 100 millas de distancia de la costa.
La pesca de Anchoveta y Sardina se efectúa en la mayor parte de su área de distribución y se realiza con embarcaciones de cerco. Debido a que estos dos recursos se consideran plenamente explotados, el acceso a su pesquería está restringido y los nuevos permisos de pesca se otorgan mediante la sustitución de igual capacidad de bodega. Se ha establecido un pago anual por el derecho de permiso de pesca.
Las principales medidas de conservación están referidas a la temporada de pesca, la cual se rige por el criterio del año biológico (octubre a setiembre del siguiente año). La talla mínima, es prohibida la extracción y procesamiento de ejemplares juveniles, con tallas inferiores a 12 cm en el caso de la Anchoveta y 26 cm, para la Sardina, existiendo una tolerancia máxima del 10% en el número de ejemplares juveniles como captura incidental. Las vedas que se aplican son: Vedas por reproducción en el invierno del hemisferio sur (julio-agosto) y en el verano (febrero); vedas por cumplimiento de las cuotas permisibles y vedas de protección a los stocks juveniles. También se regula el arte de pesca obligando la utilización de redes con tamaños de malla no menores de ½" para Anchoveta y 1 ½" para Sardina.
Jurel y Caballa.- Son especies pelágicas migratorias, en el caso del jurel su distribución se extiende más allá de las 200 millas náuticas de la costa. La pesca se realiza con embarcaciones de cerco y de arrastre. En la actualidad se ha suspendido temporalmente el otorgar autorizaciones para el ingreso de nuevas embarcaciones de cerco. Las embarcaciones que pueden acceder actualmente a la pesquería son aquellas de arrastre de media agua de bandera nacional, que cumplan con no tener una capacidad de bodega mayor de 600 m3, disponer de un sistema de preservación a bordo cuyo funcionamiento es obligatorio, destinar la captura exclusivamente para la elaboración de productos de consumo humano directo, utilizar redes de arrastre de media agua con tamaño de malla no menor a 3". Está prohibida la extracción de ejemplares juveniles con talla inferior a 31 cm para el jurel y 32 cm para la caballa.
Las embarcaciones de cerco que operan en la pesca del jurel y caballa deben contar con permiso de pesca vigente y pagar los derechos de pesca, tener sistema de refrigeración a bordo, utilizar red de cerco con tamaño de malla de 1½". Todas las embarcaciones están prohibidas de extraer anchoveta y sardina, existiendo una tolerancia máxima de captura de sardina del 20%.
Pesquería Demersal
Merluza.- Es una especie demersal cuyo hábitat es el borde de la plataforma continental, su distribución se extiende al norte de los 7° S., hasta profundidades de 600 m., Su pesquería se realiza con embarcaciones de arrastre refrigeradas y factorías. Entre la fauna acompañante son frecuentes las especies falso volador, tollo, cabrilla entre otros.
Los objetivos del ordenamiento de la pesquería son: La conservación y aprovechamiento sostenido del recurso y de la fauna acompañante; armonizar la participación de los agentes involucrados y promover la modernización de la flota dedicada a la extracción.
La merluza es un recurso plenamente explotado, por lo tanto las autorizaciones para acceder a la pesquería por parte de nuevas embarcaciones están restringidas a sustituir un volumen igual a la capacidad de bodega de una embarcación preexistente; el acceso está restringido a embarcaciones de bandera nacional. Los permisos de pesca se mantienen vigentes mediante el pago del permiso de pesca correspondiente.
Las embarcaciones pesqueras no pueden ser mayores a 600 m3 de capacidad de bodega y de70 metros de eslora. Así mismo rigen limitaciones de las áreas de pesca en función del tamaño de las embarcaciones, a la cercanía de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera
El tamaño mínimo de malla de los copos de las redes de arrastre de media agua y de fondo es de 110 mm. Está prohibido el empleo de forros, doble malla, sobrecopo, refuerzos y otros medios que reduzcan la selectividad de las redes. Se prohibe la extracción de ejemplares juveniles menores de 35 cm de longitud total, con una tolerancia del 20% de captura incidental.
Se han dispuesto una serie de medidas para asegurar el adecuado tratamiento de las capturas y otras obligaciones como: Llevar a bordo un observador científico, bitácoras de pesca, disponer de medios de preservación, evitar la contaminación y cumplir con los requisitos de sanidad e higiene.
Hay prohibiciones especificas respecto a realizar lances de pesca cuyos volúmenes de captura excedan la capacidad de almacenamiento a bordo y a efectuar descartes de la captura incidental, extraer merluza con embarcaciones de cerco y operar buques madrina en apoyo de embarcaciones pesqueras.
Actualmente la delicada situación de la población de la merluza ha motivado se implemente un programa de recuperación consistente, principalmente, en medidas de ordenamiento para disminuir la presión de pesca y de re- orientación de la flota hacia otras pesquerías.Pesquería costera o artesanal
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, el Estado mediante el Ministerio de Pesquería presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y para el entrenamiento y capacitación de los pescadores artesanales.
El apoyo del Estado a través de créditos del FONDEPES, está orientado a la infraestructura pesquera y a la renovación y equipamiento de la flota menor de 32, m3 de capacidad de bodega que supera las 6,000 embarcaciones, que en su mayoría tienen sólo una capacidad de bodega promedio efectiva de 3 toneladas métricas, pero contribuyen fundamentalmente con productos pesqueros para el consumo humano directo.
Siendo su objeto la extracción de recursos hidrobiológicos para atender la demanda interna de pescado fresco o enfriado, se consideran las siguientes fases de la actividad: La artesanal extractiva y actividad artesanal de procesamiento. En general son las realizadas por personas naturales, grupos familiares o empresas de menor escala, mediante el empleo de embarcaciones artesanales o instalaciones y técnicas simples, cuyo producto se destina preferentemente al consumo humano directo.
A favor de la actividad artesanal, y como protección a la zona más sensible y productiva marina, se ha reservado como zona de pesca exclusiva al área de mar adyacente a la costa hasta las cinco millas náuticas. También se ha establecido que se encuentra exonerada del pago de derechos para otorgar concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias en razón de su nivel de desarrollo económico.
Otras Pesquerías
Pesquería de tunidos y especies afines.- Esta pesquería se encuentra regulada por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines, cuyo objetivo es lograr el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks presentes en aguas jurisdiccionales peruanas y extensivamente en cuanto le corresponda dichas responsabilidades en alta mar. Se han establecido también medidas para la protección de los delfines, que han demostrado su eficacia.
Las medidas de conservación que se aplican son para regular aspectos como la pesca incidental, limitada a no más del 5% de la captura total de la embarcación por viaje de pesca, en el caso de la flota de palangre el porcentaje máximo es del 10%. Está prohibido arrojar al mar las especies capturadas o los descartes de las capturas, además, las redes deben tener estándares respecto al tamaño de malla, contar con paños de protección para delfines y otros mecanismos que eviten dañarlos. Durante las operaciones de pesca los buques deben llevar a bordo un observador científico, instalar el sistema de control satelital, llevar bitácora de pesca y presentarla a solicitud de las autoridades respectivas. Los transbordos de las capturas con destino al exterior deberá realizarse en bahías o puertos peruanos autorizados previamente.
Transitoriamente se encuentra rigiendo un régimen provisional de pesca. En el cual sólo pueden acceder los buques de bandera nacional, mediante la autorización de incremento de flota, permiso de pesca y en su caso, de la licencia para procesamiento a bordo. Los permisos de pesca se otorgan previo pago de los derechos de explotación y por un plazo de seis meses.
Pesquería del Calamar Gigante o Pota.- El Calamar Gigante o pota (Docidicus gigas), se encuentra en el mar peruano en aguas jurisdiccionales y en zonas adyacentes, concentrándose en el extremo norte del dominio marítimo y los 10° de latitud sur y longitudinalmente hasta las 100 millas de la línea de costa. Esta pesquería se rige por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota, los objetivos de Plan son lograr el aprovechamiento racional y sostenido del recurso teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales; y, maximizar los beneficios económicos derivados de su explotación.
Dada la condición de recurso sub-explotado y la limitada capacidad de extracción por parte de la flota, se permite el acceso a la pesquería por parte de embarcaciones de bandera extranjera, mediante permisos de pesca y licencia de operación con pago de derechos. Para el efecto el Ministerio de Pesquería fija una cuota de captura a adjudicarse y el correspondiente esfuerzo pesquero, este acceso a la pesquería se realiza mediante licitaciones o concursos públicos de ofertas convocados por el Ministerio de Pesquería. Alternativamente, en algunos períodos, pueden acceder a la pesquería los buques especializados (jigging) obteniendo permisos cuando se establezcan regímenes no sujetos a concurso, previo el pago de los derechos de pesca.
Las medidas de conservación establecidas se relacionan al establecimiento de cuotas permisibles o adjudicables, limitación del esfuerzo pesquero, establecimiento de vedas, áreas de reserva, control de tallas u otras medidas que incluyen el empleo de artes de pesca no selectivos. Las faenas de pesca deben realizarse fuera de las 20 millas de la costa y los transbordos de las capturas deben ser autorizados y realizarse en puertos peruanos de manera de ejercer control sobre la captura nominal extraída.
Nuevas Pesquerías.- En este régimen se hace uso extensivo del concepto pesquería, comprendiendo en sus alcances recursos no precisados y que sobre los cuales no se ha desarrollado esfuerzo pesquero sistemático o el mismo no es muy significativo, deja amplios márgenes de excedentes no aprovechados o se encuentran en etapa de investigación. Dentro de la norma que sirve de marco legal para establecer estas pesquerías, el Plan de Ordenamiento de Nuevas Pesquerías se considera la posibilidad de adjudicar cuotas totales y cuotas individuales de captura, dependiendo de las características de los recursos que se incorporen al Plan y las condiciones propias de la pesca.
Sistema de Seguimiento Control y Vigilancia
El control y la vigilancia que se ejerce aseguran el cumplimiento de las normas, entre los mecanismos que se emplean está la suscripción de convenios, la publicación periódica de la relación de las embarcaciones hábiles (con permisos de pesca vigentes), operativos de control inopinados en los principales puertos y la implementación del sistema de seguimiento de control satelital –SISESAT.
El SISESAT es instalado en toda embarcación pesquera de bandera nacional o extranjera que opere dentro de las 200 millas del mar peruano y tiene por finalidad asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos en las aguas jurisdiccionales del Perú. Así la función del Sistema es localizar, seguir y supervisar las actividades extractivas a fin de que se cumpla en forma efectiva la normatividad legal vigente en materia de pesca.
Otros organismos del Estado relacionados con el Sector Pesca
Dirección de Capitanías y Guardacostas
De conformidad con los Artículos 69° y 70° de la Ley General de Pesca, el Ministerio de Defensa, por intermedio de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), autoriza el zarpe las embarcaciones con permisos de pesca vigentes otorgados por el Ministerio de Pesquería. También autoriza y controla la construcción de embarcaciones pesqueras de los armadores que acreditan poseer autorizaciones vigentes de incremento de flota otorgadas por el Ministerio de Pesquería.
Asimismo, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y dentro del marco de sus atribuciones cumple con el control de las actividades de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera.
Ministerios de Agricultura y Ministerio de Salud
Por otro lado, el Ministerio de Pesquería coordina con los Ministerios de Agricultura y Salud, las reglamentaciones del uso de pesticidas e insecticidas a fin de evitar la mortalidad de especies hidrobiológicas y la contaminación del mar o aguas continentales.
Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX
Es una institución gubernamental conformada por los principales gremios de exportación así como los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Ministerio de Relaciones Exteriores. El sector pesquero en PROMPEX, tiene como objetivos fortalecer la oferta exportable, promover el desarrollo de productos y la diversificación de mercados.
Panorama del Sector (Objetivos generales y estrategia)
La responsabilidad del ordenamiento pesquero recae en el Ministerio de la Producción – Viceministerio de pesquería y son las siguientes:
Formula la política pesquera a nivel nacional;
Aprueba la normatividad pesquera, acuícola y ambiental;
Supervisa y controla el cumplimiento de la normatividad antes referida;
Administra y controla la explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Planifica y promociona la expansión y el desarrollo del sector pesquero;
Fomenta, orienta y promueve la investigación científica y tecnológica.
1. Estrategias del Sector Pesquero
El Estado peruano norma la actividad pesquera, para promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y para asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. Se optimiza los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.
Se considera que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales, son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado, regular su manejo integral y explotación racional. Se considera a la actividad pesquera como de interés nacional.
Sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos el Estado determina, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.
2. Métodos
Según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, se establece el sistema de ordenamiento, que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales para el país.
Los recursos hidrobiológicos se encuentran clasificados, según su grado de explotación de acuerdo a lo siguiente:
a) Inexplotados, cuando no existe explotación sobre dichos recursos;b) Subexplotados, cuando existen márgenes excedentarios en el nivel de explotación del recurso;c) Plenamente explotados, cuando se ha alcanzado el máximo rendimiento sostenible en el nivel de explotación del recurso.d) En recuperación, en los casos en que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas y oceanográficas adversas a su ecosistema que pudieran poner en riesgo sostenibilidad, el Ministerio de Pesquería (ahora Producción) previo informe del IMARPE, podrá declararlo en recuperación y establecer regímenes provisionales de extracción de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismos de regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerías y asegurar su sostenibilidad.
El Ministerio de la Producción está facultado a otorgar:
Concesiones.- Para administrar y usufructuar la infraestructura pesquera del Estado, y para el desarrollo de la acuicultura en terrenos públicos y en fondos o en aguas marinas o continentales.
Autorizaciones.- Para el desarrollo de la acuicultura en predios privados, para realizar actividades de investigación, para el incremento de flota e instalación de establecimientos industriales pesqueros.
Permisos.- Para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera.
Licencias.- Para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros.
Cuando determinadas pesquerías, deban ser administradas como unidades diferenciadas, se dictan los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero, antes Planes de Ordenamiento Pesquero. Actualmente se encuentran vigentes los siguientes:
POP para la Promoción de Nuevas Pesquerías – R.M N° 575-98-PE (02.12.98)ROP del Calamar Gigante – D.S N° 013-2001-PE (30.03.01)ROP del Atún – D.S N° 14-2001-PE (30.03.01)ROP del Jurel y la Caballa – D.S N° 24-2001-PE (12.06.01)ROP del Bacalao de Profundidad – R.M N° 236-2001-PE (04.07.01)ROP de la Merluza – D.S N° 016-2003-PRODUCE (30.05.03)
Por otro lado, aquellas pesquerías que no se encuentren específicamente consideradas en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca y demás disposiciones que fueran aplicables.
Así también, el Estado tiene la facultad de limitar el acceso a determinados recursos o actividades del sector, por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos o protección del medio ambiente. También puede limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de extracción o procesamiento.
Asimismo, tiene la facultad de autorizar por norma de carácter general la extracción de recursos subexplotados e inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios.
3. Instituciones
Ministerio de la Producción – PRODUCE
Antes Ministerio de Pesquería, es el ente rector del Sub-sector pesquero nacional y cuenta con cuatro (04) organismos públicos descentralizados, los cuales coadyuvan al cumplimiento de los objetivos que hasta el momento se ha trazado el Sub-sector. Dichos organismos especializados en investigación científica, tecnología capacitación en materia pesquera son los que a continuación se detalla:
Instituto del Mar del Perú – IMARPE
En materia de Investigación Pesquera, es el ente que ejecuta labores de carácter eminentemente científico y técnica, y de acuerdo a cuyos resultados, el Ministerio de la Producción dicta las medidas de ordenamiento más adecuadas para lograr la racional administración de los recursos hidrobiológicos.
Instituto Tecnológico Pesquero – ITP
En materia de Investigación Tecnológica, es el ente que, realiza labores de investigación científica y tecnológica, relacionada con la transformación de los productos hidrobiológicos marinos y continentales.
Fondo de Desarrollo Pesquero – FONDEPES
En materia de Desarrollo de la Infraestructura Pesquera, es el ente que promueve, apoya y ejecuta las acciones que contribuyen al desarrollo de la actividad pesquera artesanal, de la actividad acuícola y de su infraestructura básica, brindando oportunidades de crédito e infraestructura adecuada a los pescadores artesanales, con la finalidad que estos realicen sus labores en condiciones higiénicas y ambientalmente adecuadas.
Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP-PAITA
En materia de Capacitación, es el, organismo público descentralizado, que tiene a su cargo la capacitación de los pescadores artesanales en aparejos y artes de pesca, con la finalidad de contribuir al desarrollo del nivel de empleo de los mismos.
Instituto de Investigaciones de la Amazonía - IIAP
El IIAP tiene como finalidad realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales; promover su racional aprovechamiento e industrialización para el desarrollo económico y social de la región.
Direcciones y Subdirecciones Regionales de Producción
Entidades que dependen de los Gobiernos Regionales y sectorialmente del Ministerio de la Producción y las mismas están encargadas de labores de control de las actividades pesqueras en el ámbito de su jurisdicción y de otorgar derechos principalmente vinculados a la actividad artesanal.
4. Marco legal general
La Constitución Política del Perú de 1993, en su Art. 66° señala que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, que el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. Asimismo el Art. 67° señala que el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Por otro lado el Art. 68° señala que, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Por otro lado existe normatividad conexa, estrechamente vinculada con la actividad pesquera, como por ejemplo: la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley N° 26821, norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, ya que constituyen patrimonio de la nación; la Ley de Areas Naturales Protegidas Ley N° 26834, tiene por objeto normar la gestión y conservación de áreas naturales protegidas que son patrimonio de la nación, entendiéndose como tales a los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos y declarados como tales; la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica Ley N° 26839, la cual tiene por objeto normar la conservación de la diversidad biológica y su utilización sostenible.
5. Sistemas de Ordenamiento Pesquero
El ordenamiento pesquero, se basa en el conocimiento actualizado de los componentes biológico, pesquero, económico y sociales. Su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población. Cada sistema de ordenamiento considera, según sea el caso lo siguiente:
El régimen de acceso y las condiciones para otorgar derechos pesqueros.
La magnitud del esfuerzo pesquero; las cuotas de captura permisible; las temporadas y zonas de pesca.
Los métodos, artes y aparejos de pesca; los tipos y características de la flota pesquera.
Las tallas mínimas de captura y porcentajes permisibles de captura incidental de ejemplares juveniles y de fauna acompañante.
Los sistemas de control de la actividad extractiva e industrial, y la verificación de los desembarques de recursos hidrobiológicos.
Las medidas preventivas sobre el impacto ambiental de la actividad pesquera.
Los montos por derecho de explotación de recursos hidrobiológicos.
Principales sistemas de ordenamiento por pesquerías
Pesquería pelágica
Anchoveta y sardina.- La Anchoveta es un pez de la familia engraulidae que habita en aguas frías de la Corriente pesquera peruana, se encuentra formando cardúmenes más o menos grandes, aún a niveles bajos de biomasa. La población de Anchoveta tiene una abundancia muy variable, que puede ser afectada, tanto por la pesca como por las condiciones ambientales. Se han identificado dos stocks o unidades poblacionales, siendo el más importante el stock norte-centro que se distribuye entre 4° y 14° S; el otro es el stock sur que se distribuye entre los 14°S y extremo sur del litoral peruano.
La Sardina es un pez de la familia clupeidae, tiene una amplia distribución en el Pacífico Sudoriental, en el Perú se distribuye a lo largo del litoral hasta más allá de las 200 millas náuticas. La población también presenta una alta variabilidad, y en las últimas tres décadas ha mostrado ciclos de abundancia desfasados respecto a los de la anchoveta, produciéndose una alternancia poblacional semejante a lo que se observa en otros sistemas de afloramiento en el mundo y que afecta a la pesquería de ambas especies. La pesquería se realiza mayormente en las regiones norte y centro extendiéndose ocasionalmente hasta más de las 100 millas de distancia de la costa.
La pesca de Anchoveta y Sardina se efectúa en la mayor parte de su área de distribución y se realiza con embarcaciones de cerco. Debido a que estos dos recursos se consideran plenamente explotados, el acceso a su pesquería está restringido y los nuevos permisos de pesca se otorgan mediante la sustitución de igual capacidad de bodega. Se ha establecido un pago anual por el derecho de permiso de pesca.
Las principales medidas de conservación están referidas a la temporada de pesca, la cual se rige por el criterio del año biológico (octubre a setiembre del siguiente año). La talla mínima, es prohibida la extracción y procesamiento de ejemplares juveniles, con tallas inferiores a 12 cm en el caso de la Anchoveta y 26 cm, para la Sardina, existiendo una tolerancia máxima del 10% en el número de ejemplares juveniles como captura incidental. Las vedas que se aplican son: Vedas por reproducción en el invierno del hemisferio sur (julio-agosto) y en el verano (febrero); vedas por cumplimiento de las cuotas permisibles y vedas de protección a los stocks juveniles. También se regula el arte de pesca obligando la utilización de redes con tamaños de malla no menores de ½" para Anchoveta y 1 ½" para Sardina.
Jurel y Caballa.- Son especies pelágicas migratorias, en el caso del jurel su distribución se extiende más allá de las 200 millas náuticas de la costa. La pesca se realiza con embarcaciones de cerco y de arrastre. En la actualidad se ha suspendido temporalmente el otorgar autorizaciones para el ingreso de nuevas embarcaciones de cerco. Las embarcaciones que pueden acceder actualmente a la pesquería son aquellas de arrastre de media agua de bandera nacional, que cumplan con no tener una capacidad de bodega mayor de 600 m3, disponer de un sistema de preservación a bordo cuyo funcionamiento es obligatorio, destinar la captura exclusivamente para la elaboración de productos de consumo humano directo, utilizar redes de arrastre de media agua con tamaño de malla no menor a 3". Está prohibida la extracción de ejemplares juveniles con talla inferior a 31 cm para el jurel y 32 cm para la caballa.
Las embarcaciones de cerco que operan en la pesca del jurel y caballa deben contar con permiso de pesca vigente y pagar los derechos de pesca, tener sistema de refrigeración a bordo, utilizar red de cerco con tamaño de malla de 1½". Todas las embarcaciones están prohibidas de extraer anchoveta y sardina, existiendo una tolerancia máxima de captura de sardina del 20%.
Pesquería Demersal
Merluza.- Es una especie demersal cuyo hábitat es el borde de la plataforma continental, su distribución se extiende al norte de los 7° S., hasta profundidades de 600 m., Su pesquería se realiza con embarcaciones de arrastre refrigeradas y factorías. Entre la fauna acompañante son frecuentes las especies falso volador, tollo, cabrilla entre otros.
Los objetivos del ordenamiento de la pesquería son: La conservación y aprovechamiento sostenido del recurso y de la fauna acompañante; armonizar la participación de los agentes involucrados y promover la modernización de la flota dedicada a la extracción.
La merluza es un recurso plenamente explotado, por lo tanto las autorizaciones para acceder a la pesquería por parte de nuevas embarcaciones están restringidas a sustituir un volumen igual a la capacidad de bodega de una embarcación preexistente; el acceso está restringido a embarcaciones de bandera nacional. Los permisos de pesca se mantienen vigentes mediante el pago del permiso de pesca correspondiente.
Las embarcaciones pesqueras no pueden ser mayores a 600 m3 de capacidad de bodega y de70 metros de eslora. Así mismo rigen limitaciones de las áreas de pesca en función del tamaño de las embarcaciones, a la cercanía de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera
El tamaño mínimo de malla de los copos de las redes de arrastre de media agua y de fondo es de 110 mm. Está prohibido el empleo de forros, doble malla, sobrecopo, refuerzos y otros medios que reduzcan la selectividad de las redes. Se prohibe la extracción de ejemplares juveniles menores de 35 cm de longitud total, con una tolerancia del 20% de captura incidental.
Se han dispuesto una serie de medidas para asegurar el adecuado tratamiento de las capturas y otras obligaciones como: Llevar a bordo un observador científico, bitácoras de pesca, disponer de medios de preservación, evitar la contaminación y cumplir con los requisitos de sanidad e higiene.
Hay prohibiciones especificas respecto a realizar lances de pesca cuyos volúmenes de captura excedan la capacidad de almacenamiento a bordo y a efectuar descartes de la captura incidental, extraer merluza con embarcaciones de cerco y operar buques madrina en apoyo de embarcaciones pesqueras.
Actualmente la delicada situación de la población de la merluza ha motivado se implemente un programa de recuperación consistente, principalmente, en medidas de ordenamiento para disminuir la presión de pesca y de re- orientación de la flota hacia otras pesquerías.Pesquería costera o artesanal
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, el Estado mediante el Ministerio de Pesquería presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y para el entrenamiento y capacitación de los pescadores artesanales.
El apoyo del Estado a través de créditos del FONDEPES, está orientado a la infraestructura pesquera y a la renovación y equipamiento de la flota menor de 32, m3 de capacidad de bodega que supera las 6,000 embarcaciones, que en su mayoría tienen sólo una capacidad de bodega promedio efectiva de 3 toneladas métricas, pero contribuyen fundamentalmente con productos pesqueros para el consumo humano directo.
Siendo su objeto la extracción de recursos hidrobiológicos para atender la demanda interna de pescado fresco o enfriado, se consideran las siguientes fases de la actividad: La artesanal extractiva y actividad artesanal de procesamiento. En general son las realizadas por personas naturales, grupos familiares o empresas de menor escala, mediante el empleo de embarcaciones artesanales o instalaciones y técnicas simples, cuyo producto se destina preferentemente al consumo humano directo.
A favor de la actividad artesanal, y como protección a la zona más sensible y productiva marina, se ha reservado como zona de pesca exclusiva al área de mar adyacente a la costa hasta las cinco millas náuticas. También se ha establecido que se encuentra exonerada del pago de derechos para otorgar concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias en razón de su nivel de desarrollo económico.
Otras Pesquerías
Pesquería de tunidos y especies afines.- Esta pesquería se encuentra regulada por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines, cuyo objetivo es lograr el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks presentes en aguas jurisdiccionales peruanas y extensivamente en cuanto le corresponda dichas responsabilidades en alta mar. Se han establecido también medidas para la protección de los delfines, que han demostrado su eficacia.
Las medidas de conservación que se aplican son para regular aspectos como la pesca incidental, limitada a no más del 5% de la captura total de la embarcación por viaje de pesca, en el caso de la flota de palangre el porcentaje máximo es del 10%. Está prohibido arrojar al mar las especies capturadas o los descartes de las capturas, además, las redes deben tener estándares respecto al tamaño de malla, contar con paños de protección para delfines y otros mecanismos que eviten dañarlos. Durante las operaciones de pesca los buques deben llevar a bordo un observador científico, instalar el sistema de control satelital, llevar bitácora de pesca y presentarla a solicitud de las autoridades respectivas. Los transbordos de las capturas con destino al exterior deberá realizarse en bahías o puertos peruanos autorizados previamente.
Transitoriamente se encuentra rigiendo un régimen provisional de pesca. En el cual sólo pueden acceder los buques de bandera nacional, mediante la autorización de incremento de flota, permiso de pesca y en su caso, de la licencia para procesamiento a bordo. Los permisos de pesca se otorgan previo pago de los derechos de explotación y por un plazo de seis meses.
Pesquería del Calamar Gigante o Pota.- El Calamar Gigante o pota (Docidicus gigas), se encuentra en el mar peruano en aguas jurisdiccionales y en zonas adyacentes, concentrándose en el extremo norte del dominio marítimo y los 10° de latitud sur y longitudinalmente hasta las 100 millas de la línea de costa. Esta pesquería se rige por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota, los objetivos de Plan son lograr el aprovechamiento racional y sostenido del recurso teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales; y, maximizar los beneficios económicos derivados de su explotación.
Dada la condición de recurso sub-explotado y la limitada capacidad de extracción por parte de la flota, se permite el acceso a la pesquería por parte de embarcaciones de bandera extranjera, mediante permisos de pesca y licencia de operación con pago de derechos. Para el efecto el Ministerio de Pesquería fija una cuota de captura a adjudicarse y el correspondiente esfuerzo pesquero, este acceso a la pesquería se realiza mediante licitaciones o concursos públicos de ofertas convocados por el Ministerio de Pesquería. Alternativamente, en algunos períodos, pueden acceder a la pesquería los buques especializados (jigging) obteniendo permisos cuando se establezcan regímenes no sujetos a concurso, previo el pago de los derechos de pesca.
Las medidas de conservación establecidas se relacionan al establecimiento de cuotas permisibles o adjudicables, limitación del esfuerzo pesquero, establecimiento de vedas, áreas de reserva, control de tallas u otras medidas que incluyen el empleo de artes de pesca no selectivos. Las faenas de pesca deben realizarse fuera de las 20 millas de la costa y los transbordos de las capturas deben ser autorizados y realizarse en puertos peruanos de manera de ejercer control sobre la captura nominal extraída.
Nuevas Pesquerías.- En este régimen se hace uso extensivo del concepto pesquería, comprendiendo en sus alcances recursos no precisados y que sobre los cuales no se ha desarrollado esfuerzo pesquero sistemático o el mismo no es muy significativo, deja amplios márgenes de excedentes no aprovechados o se encuentran en etapa de investigación. Dentro de la norma que sirve de marco legal para establecer estas pesquerías, el Plan de Ordenamiento de Nuevas Pesquerías se considera la posibilidad de adjudicar cuotas totales y cuotas individuales de captura, dependiendo de las características de los recursos que se incorporen al Plan y las condiciones propias de la pesca.
Sistema de Seguimiento Control y Vigilancia
El control y la vigilancia que se ejerce aseguran el cumplimiento de las normas, entre los mecanismos que se emplean está la suscripción de convenios, la publicación periódica de la relación de las embarcaciones hábiles (con permisos de pesca vigentes), operativos de control inopinados en los principales puertos y la implementación del sistema de seguimiento de control satelital –SISESAT.
El SISESAT es instalado en toda embarcación pesquera de bandera nacional o extranjera que opere dentro de las 200 millas del mar peruano y tiene por finalidad asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos en las aguas jurisdiccionales del Perú. Así la función del Sistema es localizar, seguir y supervisar las actividades extractivas a fin de que se cumpla en forma efectiva la normatividad legal vigente en materia de pesca.
Otros organismos del Estado relacionados con el Sector Pesca
Dirección de Capitanías y Guardacostas
De conformidad con los Artículos 69° y 70° de la Ley General de Pesca, el Ministerio de Defensa, por intermedio de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), autoriza el zarpe las embarcaciones con permisos de pesca vigentes otorgados por el Ministerio de Pesquería. También autoriza y controla la construcción de embarcaciones pesqueras de los armadores que acreditan poseer autorizaciones vigentes de incremento de flota otorgadas por el Ministerio de Pesquería.
Asimismo, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y dentro del marco de sus atribuciones cumple con el control de las actividades de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera.
Ministerios de Agricultura y Ministerio de Salud
Por otro lado, el Ministerio de Pesquería coordina con los Ministerios de Agricultura y Salud, las reglamentaciones del uso de pesticidas e insecticidas a fin de evitar la mortalidad de especies hidrobiológicas y la contaminación del mar o aguas continentales.
Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX
Es una institución gubernamental conformada por los principales gremios de exportación así como los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Ministerio de Relaciones Exteriores. El sector pesquero en PROMPEX, tiene como objetivos fortalecer la oferta exportable, promover el desarrollo de productos y la diversificación de mercados.
Organismos Internacionales
Participan y/o colaboran con las siguientes organizaciones, entre otras:
Organización para la Agricultura y la Alimentación – FAO
Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero – OLDEPESCA
Comisión Permanente del Pacífico Sur – CPPS
Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT
Comisión para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos del Antártico CCAMLR
PRINCIPALES PARTES NACIONALES INTERESADAS EN LA PESCA Y ENLACES VÍA INTERNET
Ministerio de la Producciónhttp://www.produce.gob.pe
Instituto del Mar del Perú - IMARPE.-http://www.imarpe.gob.pe
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES.-http://www.fondepes.gob.pe
Instituto Tecnológico Pesquero - ITP.-http://www.itp.org.pe
Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITAPlaya Hermosa s/n –PaitaTel : 51-074-611397 Fax: 51-1-611454
Comisión para la promoción de exportaciones - PROMPEXhttp://www.prompex.gob.pe
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1
Decreto Ley No 25977
2
Decreto Supremo No 012-2001-PE
3
Ley No 27460
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